EL COLOSAL AUMENTO DEL PRECIO DEL GAS DEBE MERECER –EN VIRTUD DE DISTINTOS ASPECTOS QUE SE PONEN A CONSIDERACIÓN- UNA INVESTIGACIÓN ANTE LA POSIBILIDAD DE QUE HAYA CONDUCTAS ILÍCITAS DE INDISPENSABLE INVESTIGACIÓN. PIDEN PREFERENTE TRÁMITE POR LA SABIDA URGENCIA QUE EL TEMA CONLLEVA
Señor Juez Federal:
RICARDO MONNER SANS, ciudadano argentino, Presidente de la
Asociación Civil Anticorrupción, también abogado inscrito al tomo 4, folio 455;
MARIO CAFIERO, ciudadano argentino, ex Diputado Nacional, Ingeniero
Industrial; FRANCISO JAVIER LLORENS, ciudadano argentino, investigador y
autor de trabajos de su especialidad, constituyendo domicilio legal en el Estudio
del Dr. Ricardo Monner Sans (Cerrito 782, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires), a
V.S. nos presentamos y decimos:
1.- Es nuestra obligación ciudadana la de poner en conocimiento de V.S.
el fruto de investigaciones que advierten –a nuestro modo de ver- que ha existido
una concertada actitud de funcionarios públicos que, para favorecer a los
grandes grupos económicos, han permitido y/o ejecutado actos que debían
derivar en este salvaje aumento del costo del gas natural, un elemento vital para
la salud del soberano: el pueblo al que alude el art. 33 de la Constitución
Nacional.
De allí esta primera presentación. Y así lo decimos porque no resulta
impensable que traigamos razonamientos complementarios respecto de un tema
que, por su naturaleza, DEBE MERECER POR PARTE DEL JUZGADO AL QUE
LE TOQUE ENTENDER, CELERIDAD, ENERGÍA E INDEPENDENCIA DE
CRITERIO. “Afianzar la Justicia” y “Promover el bienestar general”, no pueden
ser solamente declamaciones en fiestas escolares, sino directrices operativas
que el Preámbulo impone a los distintos órganos del poder.
Damos nuestro expreso consentimiento para que sea el Ing. MARIO
CAFIERO quien ratifique el contenido de esta presentación.
2.- Sospechamos que desde el punto de vista del Código Penal, no sólo
habría VIOLACIÓN DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (art. 248), sino
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA (art. 174 inc. 5º)
Puede –una eventual profundización de la investigación conducida sin
temor al interés político y/o a los intereses extranjeros- la prueba llevarnos a la
figura del COHECHO (art. 156 CP). Y si a primera vista pareciera que están en
juego las reglas de la COPARTICIPACIÓN CRIMINAL (arts. 45 y siguientes) ,
ello no excluiría una eventual ASOCIACIÓN ILÍCITA (art. 210)
3.- Esta presentación es una “notitia criminis”, o sea la primera noticia de
actos presuntamente delictivos, a la que completaremos a través de sucesivas
presentaciones, aportando al tribunal aspectos pormenorizados de los hechos
que a continuación globalmente describiremos.
La sustancia de los hechos que se van a exponer en este primer texto,
tiene una sencilla esencia:
REPSOL YPF, que aparece como el principal responsable de la actual
penuria en la disponibilidad de gas natural doméstico (ya sea por haber lucrado
con absurdas exportaciones, y por no haber realizado las debidas inversiones)
con la que se justifica su importación a precios siderales (que se ven reflejadas
en los cargos dispuestos por el Decreto 2607/08) es a la par quien se beneficia
directamente, con la recepción de esos siderales importes; al ser ella la
importadora del producto, cuya disponibilidad interna dilapidó, o niega.
En la generalidad de los países rige la norma por la cual quien produce un
daño debe contribuir a repararlo, pero en la Argentina para determinados
asuntos y con la complicidad del gobierno, parece regir la norma por la cual
quien produce un daño, puede además lucrar abundantemente con él. En
nuestro país, distintos elencos del poder interpretan al revés directivas que
nacen de la propia Constitución Nacional y que se proyectan en distintas normas:
p. ej. arts. 1073, 1074, 1075, 1113 y concordantes del Código Civil
Previo a la precisión de los hechos, creemos indispensable efectuar una
contextualización de ellos, tanto del marco general como del particular -en
relación al gas natural- en el que se desarrollaron los aludidos hechos.
4.- El contexto general de los hechos:
Es de público y notorio conocimiento que las cabezas del actual gobierno
se jactan permanentemente de la “articulación de lo público y lo privado”, como
principio que presuntamente guiaría su gestión. Pero a la luz de graves
denuncias ya presentadas ante la Justicia, y otros hechos públicos y notorios, en
esa “articulación” entre lo público y lo privado, el “articulador” parece funcionar
con dosis masivas de corrupción.
Esta “articulación” estaría basada en un agudo intervencionismo estatal,
pero no en aras del bien común de todos los argentinos, sino del bien propio de
determinados altos funcionarios, empresas y altos empresarios, en desmedro del
bien común de todos los argentinos. Cuyos efectos en este caso se pueden
visualizar en el presente caso, con el desmesurado y brutal aumento en la tarifa
de gas autorizado por el decreto 2067/08, que conmueve a los usuarios de ese
recurso natural no renovable.
Es decir, se trata de nada más y nada menos que de la ejecución de un
estatismo prebendario –el peor de los estatismos- que reparte sus prebendas, no
urbi et orbi e indiscriminadamente sino discrecionalmente: hacia determinados y
poderosos intereses que operan cobijados al calor del poder. En concreto se
trata de una impronta de Política&Negocios que parece ser la guía del actual
gobierno, con un persistente desmadre hacia los negociados. Por eso esas
conductas, más allá de sus aspectos políticos, deben ser examinadas a la luz
del Código Penal.
Un instrumento esencial en esa matriz de Política&Negocios, ha sido las
retenciones “móviles” a las exportaciones, las que también han jugado un rol
decisivo en esta cuestión del gas natural. Un ejemplo vivido de los resultados
“colaterales” a favor de los capitalistas amigos del poder que puede brindar este
instrumento, en el connubio de “Politica&Negocios”, lo da la hoy famosa
resolución 125 de retenciones a los granos, cuyos efectos el año pasado
conmovieron al país.
(continua hacer click en el link mas abajo)
Señor Juez Federal:
RICARDO MONNER SANS, ciudadano argentino, Presidente de la
Asociación Civil Anticorrupción, también abogado inscrito al tomo 4, folio 455;
MARIO CAFIERO, ciudadano argentino, ex Diputado Nacional, Ingeniero
Industrial; FRANCISO JAVIER LLORENS, ciudadano argentino, investigador y
autor de trabajos de su especialidad, constituyendo domicilio legal en el Estudio
del Dr. Ricardo Monner Sans (Cerrito 782, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires), a
V.S. nos presentamos y decimos:
1.- Es nuestra obligación ciudadana la de poner en conocimiento de V.S.
el fruto de investigaciones que advierten –a nuestro modo de ver- que ha existido
una concertada actitud de funcionarios públicos que, para favorecer a los
grandes grupos económicos, han permitido y/o ejecutado actos que debían
derivar en este salvaje aumento del costo del gas natural, un elemento vital para
la salud del soberano: el pueblo al que alude el art. 33 de la Constitución
Nacional.
De allí esta primera presentación. Y así lo decimos porque no resulta
impensable que traigamos razonamientos complementarios respecto de un tema
que, por su naturaleza, DEBE MERECER POR PARTE DEL JUZGADO AL QUE
LE TOQUE ENTENDER, CELERIDAD, ENERGÍA E INDEPENDENCIA DE
CRITERIO. “Afianzar la Justicia” y “Promover el bienestar general”, no pueden
ser solamente declamaciones en fiestas escolares, sino directrices operativas
que el Preámbulo impone a los distintos órganos del poder.
Damos nuestro expreso consentimiento para que sea el Ing. MARIO
CAFIERO quien ratifique el contenido de esta presentación.
2.- Sospechamos que desde el punto de vista del Código Penal, no sólo
habría VIOLACIÓN DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (art. 248), sino
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA (art. 174 inc. 5º)
Puede –una eventual profundización de la investigación conducida sin
temor al interés político y/o a los intereses extranjeros- la prueba llevarnos a la
figura del COHECHO (art. 156 CP). Y si a primera vista pareciera que están en
juego las reglas de la COPARTICIPACIÓN CRIMINAL (arts. 45 y siguientes) ,
ello no excluiría una eventual ASOCIACIÓN ILÍCITA (art. 210)
3.- Esta presentación es una “notitia criminis”, o sea la primera noticia de
actos presuntamente delictivos, a la que completaremos a través de sucesivas
presentaciones, aportando al tribunal aspectos pormenorizados de los hechos
que a continuación globalmente describiremos.
La sustancia de los hechos que se van a exponer en este primer texto,
tiene una sencilla esencia:
REPSOL YPF, que aparece como el principal responsable de la actual
penuria en la disponibilidad de gas natural doméstico (ya sea por haber lucrado
con absurdas exportaciones, y por no haber realizado las debidas inversiones)
con la que se justifica su importación a precios siderales (que se ven reflejadas
en los cargos dispuestos por el Decreto 2607/08) es a la par quien se beneficia
directamente, con la recepción de esos siderales importes; al ser ella la
importadora del producto, cuya disponibilidad interna dilapidó, o niega.
En la generalidad de los países rige la norma por la cual quien produce un
daño debe contribuir a repararlo, pero en la Argentina para determinados
asuntos y con la complicidad del gobierno, parece regir la norma por la cual
quien produce un daño, puede además lucrar abundantemente con él. En
nuestro país, distintos elencos del poder interpretan al revés directivas que
nacen de la propia Constitución Nacional y que se proyectan en distintas normas:
p. ej. arts. 1073, 1074, 1075, 1113 y concordantes del Código Civil
Previo a la precisión de los hechos, creemos indispensable efectuar una
contextualización de ellos, tanto del marco general como del particular -en
relación al gas natural- en el que se desarrollaron los aludidos hechos.
4.- El contexto general de los hechos:
Es de público y notorio conocimiento que las cabezas del actual gobierno
se jactan permanentemente de la “articulación de lo público y lo privado”, como
principio que presuntamente guiaría su gestión. Pero a la luz de graves
denuncias ya presentadas ante la Justicia, y otros hechos públicos y notorios, en
esa “articulación” entre lo público y lo privado, el “articulador” parece funcionar
con dosis masivas de corrupción.
Esta “articulación” estaría basada en un agudo intervencionismo estatal,
pero no en aras del bien común de todos los argentinos, sino del bien propio de
determinados altos funcionarios, empresas y altos empresarios, en desmedro del
bien común de todos los argentinos. Cuyos efectos en este caso se pueden
visualizar en el presente caso, con el desmesurado y brutal aumento en la tarifa
de gas autorizado por el decreto 2067/08, que conmueve a los usuarios de ese
recurso natural no renovable.
Es decir, se trata de nada más y nada menos que de la ejecución de un
estatismo prebendario –el peor de los estatismos- que reparte sus prebendas, no
urbi et orbi e indiscriminadamente sino discrecionalmente: hacia determinados y
poderosos intereses que operan cobijados al calor del poder. En concreto se
trata de una impronta de Política&Negocios que parece ser la guía del actual
gobierno, con un persistente desmadre hacia los negociados. Por eso esas
conductas, más allá de sus aspectos políticos, deben ser examinadas a la luz
del Código Penal.
Un instrumento esencial en esa matriz de Política&Negocios, ha sido las
retenciones “móviles” a las exportaciones, las que también han jugado un rol
decisivo en esta cuestión del gas natural. Un ejemplo vivido de los resultados
“colaterales” a favor de los capitalistas amigos del poder que puede brindar este
instrumento, en el connubio de “Politica&Negocios”, lo da la hoy famosa
resolución 125 de retenciones a los granos, cuyos efectos el año pasado
conmovieron al país.
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http://proyectonacional.files.wordpress.com/2009/08/denuncia_tarif2607.pdf
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