martes, 15 de diciembre de 2009

El gobierno veta vergonzosamente dos artículos clave de la Reforma Política

Fuente InfoSur

El lunes por la mañana fue publicada en el Boletín Oficial la ley de reforma política (26.571) que modifica la ley de Partidos Políticos (23.298). Sin embargo, el mismo decreto que promulga la nueva norma, veta los artículos 107 y 108, y hace entrar en vigencia de inmediato medidas proscriptivas que se postergaban para el 2012. En esta nota elaborada por InfoSUR se explica el significado y la importancia de los vetos.

Con la nueva ley de reforma política, previo al veto de los artículos 107 y 108, el panorama era el siguiente:

El artículo 107 establecía que los partidos políticos ya constituidos tendrían tiempo hasta 31 de diciembre de 2011 para cumplir con los los artículos 7º ter y 8º de la ley modificada, y que se anulaban las acciones iniciadas por el artículo 50 en sus incisos a), b), c), e) y f).

El artículo 7º ter (incorporado a la ley 23.298 por el artículo 4 de la ley de reforma), establecía que para conservar la personería jurídico-política, los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados. Este número será publicado por la Cámara Nacional Electoral antes del 15 de febrero del año siguiente al cierre anual. El artículo 8 (modificado por el artículo 5 de la ley de reforma), hace comprender a los partidos de orden nacional.

Asimismo, el artículo 107 anulaba las acciones de caducidad de partidos iniciadas en base al artículo 50 de la anterior ley. El artículo 50 -modificado por el artículo 16 de la ley de reforma- establece que las acciones de caducidad pueden ser iniciadas cuando un partido no realizara elecciones partidarias internas en 4 años, no se presentara a dos elecciones nacionales consecutivas, no alcanzara en dos elecciones nacionales sucesivas el 2% del padrón electoral en distrito correspondiente, no mantuviese la afiliación mínima prevista por los artículos 7º y 7º ter, y si no se integrase un partido nacional por al menos cinco partidos distritales. Ahora estas acciones de caducidad tendrán vigencia.

Por otra parte, el gobierno vetó el artículo 108, que postergaba hasta el 2012 la entrada en vigencia de los artículos 2 y 3. Estos artículos que entrarán inmediatamente en vigencia establecen lo siguiente:

El artículo 2 modifica el artículo 7º de la ley reemplazada. El nuevo artículo 7 establece que una agrupación política, para obtener personería provisoria, debe acreditar la adhesión de no menos de un 4 por mil de los empadronados, hasta el máximo de un millón, y que durante la vigencia del reconocimiento provisorio no pueden presentarse en elecciones primarias ni nacionales, ni tienen derecho a aportes públicos ordinarios ni extraordinarios.

En tanto, el artículo 3 incorpora a la Ley de Partidos 23.898, el artículo 7 bis, que establece que para obtener la personería definitiva, los partidos deben acreditar dentro de los ciento cincuenta días de obtenida la provisoria, la afiliación como mínimo de un cuatro por mil de los empadronados, hasta el máximo de un millón, acompañadas de copia de los documentos cívicos de los afiliados. Asimismo, dentro de los ciento ochenta días, deben realizar elecciones internas, para constituir las autoridades definitivas del partido, entre otros requisitos.

Decimos que el veto del Ejecutivo es vergonzoso porque los dos artículos de la ley que aparecen vetados (107 y 108) formaban parte del dictamen que el propio oficialismo presentó en el Plenario de Comisiones de Diputados como moneda de cambio para facilitar la aprobación. No se trató de un “error” como ahora pretende el Gobierno para justificar su marcha atrás, sino de un engaño.

Los artículos vetados al diferir las exigencias proscriptivas para después del 31 de diciembre de 2011 daba una mejor imagen de la reforma y calmaba en parte los reclamos de los partidos en surgimiento y aquellos que cuentan con un numero de afiliados cercano al mínimo legal.

El decreto del Ejecutivo que veta los artículos 107 y 108 de la reforma política dice que esa medida “no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto sancionado.”

Los artículos 107 y 108 formaban parte de un conjunto que permitió la votación de la ley, el veto presidencial altera la unidad de la norma, y lo que es peor cambia totalmente su espíritu recuperando el carácter profundamente proscriptivo que tenía inicialmente y que se atenuó para que pudiera pasar por el Congreso, burlándose así de la voluntad popular expresada por el Parlamento.

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