domingo, 21 de febrero de 2010

“Estamos ante una visión preconciliar”

Por Mariana Carbajal  - Pagina 12

 Carlos Rozanski tiene amplia experiencia en casos de delitos sexuales. Silvina Darmandrail falló en un caso similar al que ahora se debate en Comodoro Rivadavia. Ambos reclaman que “ni el Estado ni la Justicia miren para otro lado”.

Imagen: Guadalupe Lombardo.

UN CAMARISTA Y UNA JUEZA CRITICAN LA NEGATIVA JUDICIAL EN UN CASO NO PUNIBLE
 
“No autorizar el aborto y mantener el sufrimiento de la niña que fue violada es ilegal. Ni la jueza ni los médicos ni el Estado pueden mirar para otro lado. La interrupción de ese embarazo no es opcional. Si para los médicos y para la jueza la salud de la niña no está involucrada, estamos ante una visión preconciliar”, señaló el juez Carlos Rozanski, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, en relación con el pedido para abortar que le fue negado esta semana en primera instancia a una chica de 15 años de Comodoro Rivadavia. Antes de llegar al fuero federal, Rozanski tuvo una destacadísima actuación en la defensa de los derechos de los niños y niñas, particularmente de víctimas de abuso sexual infantil. “La muchachita está diciendo que si no la dejan abortar, se mata. ¿Cómo no la escuchan? Están violando su derecho a ser escuchada, contemplado en la Convención Internacional de Derechos del Niño, con rango constitucional”, apuntó la jueza marplatense Silvina Darmandrail, que tres años atrás tuvo que resolver un caso similar. Se espera que en las próximas horas –tal vez mañana–, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la ciudad chubutense dicte sentencia.

Tanto Rozanski como Darmandrail están conmovidos por el drama que atraviesa por estas horas la chica de 15 años a quien la jueza de Familia Nº3 de Comodoro Rivadavia, Verónica Daniela Robert, le negó su derecho a un aborto no punible. Y no quieren callarse la boca. Cuestionan la respuesta que hasta ahora le ha dado el Estado a la adolescente y reclaman una solución definitiva más allá de este caso, como la implementación de un protocolo de atención de los abortos no punibles en todos los hospitales públicos, para evitar que se repitan los obstáculos y las demoras arbitrarias que está enfrentando la chica de Chubut. Otras voces también reclamaron que se allane el camino para la interrupción del embarazo solicitada (ver aparte).

Picana

Rozanski integra el tribunal que condenó al ex comisario Miguel Osvaldo Etchecolatz y al ex capellán de la Bonaerense Christian von Wernich por delitos de lesa humanidad. Con la experiencia acumulada por haber escuchado a víctimas de delitos sexuales –durante los nueve años que integró la Cámara del Crimen de Bariloche– y en los años más recientes a víctimas de vejámenes cometidos durante la última dictadura militar, analiza el caso de la adolescente de Comodoro Rivadavia.
–¿Es asimilable a la tortura la situación que está viviendo la jovencita, al llevar un embarazo producto de una violación perpetrada, según denunció, por su padrastro, quien la criaba desde que tenía 2 años? –le preguntó Página/12.
–No hay dudas. El punto de vista que hay que tomar es el de la víctima. En este caso, la mirada necesaria para saber si es tortura es la de la niña, y nos está diciendo que si no la dejan abortar, se mata. Esa sensación que la lleva a decir “me mato” nos dice que está viviendo una tortura. La tortura es mucho más que un funcionario aplicando una picana, es el sufrimiento que padece la víctima, cuando es intenso, reiterado y evitable. Poner fin a esta tortura es responsabilidad del Estado. La interrupción de este embarazo no es opcional. No autorizarlo y mantener ese sufrimiento es ilegal –respondió el juez platense.
Antes de ganar el concurso para integrar el tribunal federal, Rozanski fue miembro fundador de la Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infanto-Juvenil y autor de la Ley 25.852, que modificó el Código de Procedimiento Penal y estableció que los chicos no pueden ser interrogados en ninguna instancia judicial y policial en forma directa y sólo deben serlo por especialistas y con cámara Gesell.

Marca

Desde que se enteró del caso de Comodoro Rivadavia, a través de este diario, Darmandrail dice que no puede dejar de pensar en la niña de Chubut.
Tres años atrás, durante la feria judicial de 2007, recibió en el juzgado de Menores que entonces ocupaba en Mar del Plata un caso casi idéntico al que hoy se debate en los tribunales de la ciudad patagónica: una niña de 14 años, abusada sexualmente por su padrastro, requería una autorización para abortar. A diferencia del caso de Chubut, en el de Mar del Plata, la nena y su madre habían ido primero a un hospital y ahí les habían exigido un permiso judicial. Darmandrail actuó con premura y avaló la interrupción del embarazo, al encuadrar el caso como un aborto terapéutico. “Yo tenía comprobado, por las pericias psicológicas y psiquiátricas, que había daño psíquico, que iba a tener consecuencias gravísimas, irreparables para el día de mañana, continuar con ese embarazo. Una criatura de 14 o 15 años violada por su padrastro, que ha vivido un trauma de esa naturaleza, tiene que ser escuchada”, dice Darmandrail, en una charla con Página/12. Creyente, la magistrada se define como “católica apostólica romana”. Recuerda que en el momento en que resolvió ese caso “Dios estaba conmigo. No creo que Dios hubiera dejado a esa criatura sin la respuesta que estaba esperando”.
Después de firmar el fallo que autorizó aquel aborto no punible –que rápidamente fue ratificado en segunda instancia–, Darmandrail recibió agresiones a través de cartas y llamadas telefónicas de “grupos de extrema derecha” que se definen como “pro vida”. Pero también el reconocimiento de organizaciones de derechos humanos que “me interesan mucho más”, dice. Hoy integra un comité asesor de expertas del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Aquel caso, conocido como V. O., “marcó mi carrera”, reconoce. Pero fundamentalmente cambió su mirada sobre el problema del aborto.
–¿En qué sentido se transformó su análisis de la temática?
–Empecé a leer sobre el tema. Antes no tenía opinión formada, ahora creo que hay que trabajar para despenalizar el aborto. Hay una violación a la garantía de igualdad ante la ley. Una chica de 15 años que queda embarazada, tal vez por una relación sexual con un noviecito, y quiere interrumpir esa gestación, puede hacerlo con todas las condiciones de seguridad. Lo sabemos todos. Pero pareciera que las menores de bajos recursos, con situaciones traumáticas, violadas, no tienen el mismo derecho a acceder a un servicio de salud como corresponde porque les ponen trabas en el hospital o en la Justicia. Ahí está la desigualdad: para las que tienen plata es muy fácil hacerse un aborto en la Argentina. A raíz de interesarme por el tema, me empecé a enterar no sólo de quiénes no acceden a un aborto en condiciones dignas, sino de la cantidad de mujeres que mueren. Esto de alguna manera hay que solucionarlo.
Desde 2008, Darmandrail es jueza de Responsabilidad Penal Juvenil. “A mí me afecta mucho que pasen casos como el de Comodoro Rivadavia. Esperemos que tenga suerte esta chiquita, porque me da mucha lástima lo que está viviendo”, confía la magistrada.

Vida

A Rozanski el caso lo entristece. “Es la historia de siempre. Aunque la ley es clara, siempre se cae en lo mismo: una jueza, los médicos y el Estado que no cumplen con su deber”, cuestiona. Y destaca que no hay una sola letra en la ley que pida una autorización judicial para un aborto no punible. “Suponiendo que se pida, la Justicia debe darla. La negativa de los médicos y de la jueza a otorgarla es puramente ideológica. Están aplicando la ley a través de su propia ideología y no de la que la ley tuvo cuando se sancionó. El inciso 1 del artículo 86 del Código Penal dice que no será punible el aborto cuando esté en peligro la salud o la vida de la mujer. Si para los médicos y para la jueza la salud de la niña violada no está involucrada, estamos ante una visión preconciliar. Pensar que no hay riesgo psíquico descalifica los propios médicos igual que a la jueza. Si la niña toma una decisión brutal, ¿quién paga?”, dice el magistrado.
Ante una consulta de la jueza Robert, un comité de bioética conformado ad hoc en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia se pronunció el lunes último en contra de llevar adelante la práctica, tal como informó oportunamente este diario. Entre otros fundamentos, el cuerpo –integrado por los jefes de Ginecología y Obstetricia y de Salud Mental y por una abogada– dijo que correría riesgo la vida de la chica si se interrumpe la gestación ahora, porque –argumentaron– se encuentra ya avanzada. Robert replica este argumento en su fallo. Darmandrail, como también lo hizo la madre de la adolescente, Aurora Fuentes, en una entrevista exclusiva con Página/12, la desmienten. “En el caso L. M. R. –que tuvo trascendencia en los medios en 2006– el aborto se llevó a cabo con un embarazo muy avanzado”, recordó la jueza marplatense. L. M. R., la joven con discapacidad mental de Guernica que había sido abusada sexualmente, llevaba unas 16 semanas de gestación cuando accedió al aborto no punible, con el aval de la Suprema Corte bonaerense. Es aproximadamente la cantidad de semanas que tiene el embarazo de la adolescente de Comodoro Rivadavia. La jueza Robert se tomó más de un mes para pronunciarse en forma negativa. “Hay una intención cuando se dilata la decisión, que no es ética ni moral ni jurídica”, advirtió Rozanski.
“La muchachita está diciendo que si no la dejan abortar, se mata. ¿Cómo no la escuchan?”, se pregunta Darmandrail.
–En su fallo, la jueza Robert ponderó el derecho a la vida del feto frente a la salud en juego de la adolescente. ¿Qué opina al respecto?
–Yo entiendo que el derecho a la vida es fundamental, pero también significa el derecho a la dignidad de la persona, al libre de-sarrollo de la personalidad, a la libertad de creencias e ideas, a la integridad física, a la autodeterminación consciente y responsable de su propia vida. Si yo tengo vida y no tengo todos los demás derechos, ¿para qué sirve la vida? –señaló la jueza marplatense.
Tanto Rozanski como Darmandrail reclaman que se implemente un protocolo de atención de abortos no punibles en los hospitales públicos, para evitar otros casos. “El Estado tiene que decir cómo hacer para que no vuelvan a suceder dramas similares. Los médicos, la jueza, el Estado no pueden mirar para otro lado. Si siempre nos vamos a enfrentar al mismo problema significa que algo está mal”, concluyó Rozanski.
La adolescente de Chubut, mientras tanto, espera escuchar mañana de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Comodoro Rivadavia la respuesta que imperiosamente está esperando.

Respaldo desde el Inadi a un derecho


El presidente del Inadi, Claudio Morgado, se pronunció sobre el caso de Comodoro Rivadavia. “Hay que dar todas las garantías para que la persona pueda decidir libremente, y el Estado debe garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que el aborto es legal según el Código Penal vigente. Este caso en particular no debió ser judicializado, ya que encuadra en las excepciones previstas en el Código Penal y el Estado debe garantizar el derecho que tiene la niña. Nos preocupa el desconocimiento del derecho por parte de la jueza interviniente, Verónica Robert, a cargo del Juzgado de Familia Nº 3 de Comodoro Rivadavia. El caso no requiere autorización judicial, y la magistrada, ante el pedido, debió garantizar la práctica de acuerdo con el derecho vigente”, señaló Morgado, en un comunicado de prensa.
En la Argentina, los abortos permitidos por ley se encuentran regulados en el segundo párrafo del artículo 86 del Código Penal, que establece que: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
En el año 2007, el Inadi elaboró una Recomendación General para que las legislaturas provinciales y el Congreso reglamenten los procedimientos para la atención de los abortos no punibles. Ese año también un equipo de destacadas especialistas, convocado por el entonces ministro de Salud Ginés González García, elaboró una Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, dirigida al personal médico, con el fin de evitar la judicialización. Sin embargo, el valioso manual nunca tuvo amplia difusión y quedó guardado en un depósito. Hubo intentos en 2008 en la Cámara de Diputados de reglamentar la atención médica de estos casos y también de aclarar los alcances del artículo 86 del Código Penal, pero terminaron congelados, por imposición del bloque oficialista.

“Vulnera los derechos humanos”


La titular del Consejo Nacional de la Mujer, Lidia Mondelo, reclamó la realización del aborto no punible a la adolescente de Comodoro Rivadavia, violada por su padrastro. “No cabe ninguna duda de que el caso no debería haber salido del ámbito de la salud ni transgredir la intimidad de la atención médica. El Código Penal es contundente en la desincriminación del aborto realizado cuando peligra la vida o la salud de la mujer embarazada, lo que sin duda es lo que le está ocurriendo a la niña violada”, indicó Mondelo.
La funcionaria destacó que el caso no debió judicializarse. La madre y la niña, desconociendo la ley, recurrieron al ámbito judicial. “Es entendible que ellas no conozcan la normativa vigente, pero no lo es cuando se trata de los magistrados y magistradas que están llamados a ‘decir el derecho’. En la circunstancia que nos ocupa, la jueza de Familia No 3 de Comodoro Rivadavia, en lugar de rechazar el pedido de la menor y su progenitora, debió dejar en claro que nadie necesita permiso para hacer lo que la ley no prohíbe, y ordenar a los profesionales de la salud que interviniesen conforme a la ley de su arte.”
A través de un comunicado de prensa, el CNM consideró que la sentencia de la jueza Verónica Robert “vulnera los derechos humanos de una justiciable. En ese marco, el organismo que presido, en tanto autoridad de aplicación de la Ley contra la Violencia contra las Mujeres, considera inaceptable que uno de los poderes del Estado someta a una adolescente a una situación de violencia contra su libertad reproductiva, entendida ésta como la que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos”.

Importante: Nota de enlance de este caso en este Blog.

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