martes, 24 de agosto de 2010

Advierten que la reforma del Código podría duplicar la cantidad de presos

Fuente: Diario Jornada
Según un documento que ya está en manos de los diputados provinciales, de aprobarse la reforma al Código Procesal Penal, la cantidad de presos en Chubut podría duplicarse y trepar a los mil detenidos. Hoy, las cárceles provinciales alojan a poco más de 430 personas. Lo advierte un extenso análisis del proyecto que impulsó el Ministerio Público Fiscal que dirige Jorge Miquelarena. Y lo firmó Alfredo Pérez Galimberti, no como miembro de la Defensoría Pública sino como directivo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales.
Tras una crítica artículo por artículo de la propuesta que analiza Legislatura, Galimberti notó que "es sintomático que el Consejo de Fiscales (órgano que propuso los cambios) haga referencia al proceso de Chile". En este sentido, "debe analizarse qué se entiende y qué se quiere cuando se reclama eficiencia (…) Si se pretende que el resultado prevalente del enjuiciamiento penal sea el de personas en prisión, el sistema chileno se muestra eficaz pues ha pasado, en pocos años, de 204 personas privadas de libertad a cerca de 500 cada 100.000 habitantes". Es que cualquier cambio en el sistema, "produce presos, cuyo número, costo de alojamiento, mantenimiento y tratamiento se puede medir".
En octubre, Chubut poseía 93 presos cada 100 mil habitantes, "número que se fue acrecentando desde la puesta en marcha del nuevo sistema de enjuiciamiento, pero que permanece más o menos constante en el último año". Galimberti se preguntó: "¿Cuál es la previsión del incremento de personas privadas de libertad de esta reforma que postula el Consejo de Fiscales? ¿Duplicará el número, llevándolo a alrededor de 200 personas cada 100.000 habitantes?"
"Es una decisión política, no técnica -añadió-. La Legislatura deberá decidir qué número de personas desea encarcelar en la situación social presente. Y, en consecuencia, decidir de qué modo incrementará las partidas presupuestarias asignadas al sistema penal: los operadores policiales, los operadores del sistema penal y del sistema penitenciario". A esto habrá que sumar "las instalaciones para mantener alojadas a las personas. Si se lleva el número a 200 presos cada 100 mil habitantes, se tratará de un incremento de aproximadamente 500 personas más: esto significa construir cárceles, equiparlas, disponer de móviles, para estas 500 plazas ocupadas. En fin, se trata de una inversión de gran envergadura. El Estado de California ya desde 1999 gasta más dinero en el sistema penitenciario que en educación. Es una decisión política".
Según el documento enviado a los legisladores, "las reformas que no progresan caen en el pantano, y finalmente retroceden. ¿Es culpa de las leyes? En general es culpa de los operadores (…) Se echan culpas al cúmulo de tareas, referencia malsana a la improvisación y la desidia o a la falta de iniciativas para organizar las tareas del modo más racional y eficaz posible".
"La sobrecarga endémica de conflictos derivados al sistema penal, causada en buena medida por la incapacidad de fortalecer las instancias de gestión previas (…) se pretende resolver con alongamiento de plazos, en lugar de promover cambios significativos en el tratamiento de los conflictos de baja lesividad".
El actual defensor público adjunto escribió: "Se achaca a un excesivo respeto por las garantías la demora en la resolución de los casos, pero esto suele no ser verdad; las demoras se deben a trámites sin sentido, a rutinas de trabajo que cimentan la cultura de la postergación". Así, "se pierde tiempo en la toma de decisiones sobre llevar a cabo una investigación o no hacerla; cerrar un caso o proseguir; optar por una salida alternativa o por otra. Pero esos tiempos no se sacrifican en el respeto de garantías constitucionales, sino que simplemente se pierden, pues los papeles quedan apilados para una segunda o tercera lectura que llega tarde y mal".
Para el autor del documento, "las razones que impulsan a efectuar cambios en las reglas procesales deben sostenerse en números, en casos, en situaciones de hecho que no encubran falta de compromiso o de diligencia". Y en esta línea, "gran cantidad de cambios son posibles mediante reglas que no requieren legislación formal: Acordadas y Reglas Prácticas distadas por el Superior Tribunal de Justicia; instrucciones del Procurador o Defensor Generales, reglas de funcionamiento de las Oficinas Judiciales, acuerdos por consenso de los operadores".
"Las reformas parciales y repetidas constituyen una mala técnica legislativa. Desajusta los sistemas, crea incertidumbre, y por su propia visión parcializada no alcanza a columbrar los efectos nocivos que repercuten en otros campos del sistema (…) Las reformas procesales deben ser producto de la tarea de la Legislatura, pero es indudable que las mejores decisiones requieren de la previa discusión y consenso de todos los operadores judiciales (…) Las reformas hechas sin consenso real generan fuertes resistencias".
El proyecto de reforma de los fiscales deroga el artículo 142, que establece que los jueces pueden fijar los plazos judiciales. Galimberti advirtió que este intento "no registra precedentes en la legislación comparada, y ha de ser por esta razón que los fundamentos de la propuesta de reforma no aportan ningún antecedente verificable". En este sentido, "si fuera posible aprobar una norma semejante, se vería que la sujeción de los jueces y la eliminación de los plazos de caducidad no traerán mejores soluciones sino acumulación de problemas sin resolver. Y ¡nada peor que jueces desinteresados de la marcha célere del proceso! Si se apostara por imponer la regla que se cita, atando las manos de los jueces, el Código mismo se volvería una máquina ciega y rígida".
La reforma quiere que los fiscales tengan más tiempo para preparar sus investigaciones y su acusación. En este punto el documento se pregunta: "¿Hay alguna investigación empírica sobre el vencimiento de plazos? ¿En cuántas ocasiones la Fiscalía ha solicitado que el caso sea definido como complejo? ¿Los jueces han denegado, en alguna oportunidad, la designación de caso complejo formulada en tiempo oportuno? En suma, ¿cuál es la base fáctica que empuja a los fiscales a solicitar que se le autorice a mantener investigaciones abiertas, contra cualquier persona, por cualquier tiempo, sin control judicial? ¿Cuántas las sanciones aplicadas a funcionarios por vencimiento de plazos, que justifican que se suprima toda norma que establezca sanciones para los responsables de tal vencimiento?".
Más adelante, el informe se pregunta "¿en qué mejora la investigación el estiramiento del plazo en los casos en que hay personas detenidas?". En tal sentido, "el problema de los presos sin condena es un problema que afecta a toda América Latina (…) Seguramente ninguna provincia está mejor calificada que Chubut en este punto, puesto que aquí la proporción de personas privadas de libertad con condena es largamente superior a la de procesados".
"Ninguna mejora traerá prolongar la prisión preventiva sin acusación. No habrá mejores acusaciones, serán más tardías, se acumularán los papeles sobre la mesa de los fiscales, y personas todavía no acusadas formalmente deberán cumplir prisión preventivamente".
Los fiscales propusieron que la etapa preparatoria dure un máximo de 1 años, y no 6 meses como ahora. Según el artículo, "al menos debe poderse saber sobre qué base material se asienta este camino de retorno. Y por qué, con las mismas personas, los mismos recursos, las cosas que no se hacen en 6 meses se harán en 12. Producido el primer descanso el flujo de ingreso no disminuirá; el cuello de botella que se produce ahora a los 6 meses, pues se producirá a los 12. Y allí habrá que volver a reformar".
Como miembro del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, Pérez Galimberti escribió "la conjunción de estas reformas provocará, sin duda, más condenas, y rápidas. Y esto impactará de modo directo sobre el número de personas privadas de libertad en el ámbito provincial, que aumentará significativamente de inmediato. Seguramente estas condenas se referirán a los delitos que suelen ser procesados en flagrancia, y que son los delitos contra la propiedad más comunes: daño, hurto y robo".
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