viernes, 27 de agosto de 2010

CAUSA OLMOS

Proyecto Sur reclama en sede judicial la nulidad de la deuda externa

Redacción InfoSur
Se realizó una nueva presentación en la causa Olmos que investiga la ilegalidad de la deuda externa soberana. En el escrito se pide la nulidad de las operaciones ilegales comprobadas
Ante los avances logrados en el ámbito parlamentario, donde se aprobó en comisión la conformación de una comisión investigadora del endeudamiento externo argentino, en el día de la fecha se presentó un escrito en el juzgado en lo criminal y correccional federal número 2, a cargo del Doctor Martinez de Giorgi, por la Secretaría número 4 dirigida por el Doctor Esteban Murano.
En esta presentación se solicita la nulidad de todas las operaciones ilegales detectadas por el juzgado respecto al endeudamiento externo argentino y documentadas en la investigación llevada a cabo por el magistrado.
El escrito fue presentado por los Diputados Nacionales del Interbloque de Diputados de Proyecto Sur Fernando Solanas, Jorge Cardelli, Victoria Donda Pérez, Alcira Argumedo, Liliana Parada, Eduardo Macaluse, Claudio Lozano y Cecilia Merchán

El escrito se reproduce a continuación

Señor Juez Federal:

FERNANDO EZEQUIEL SOLANAS, Diputado de la Nación, ALCIRA ARGUMEDO, Diputada de la Nación, JORGE CARDELLI, Diputado de la Nación, LILIANA PARADA, Diputada de la Nación, EDUARDO MACALUSE, Diputado de la Nación, CLAUDIO LOZANO, Diputado de la Nación, CECILIA MERCHAN, Diputada de la Nación, y VICTORIA DONDA PEREZ, Diputada de la Nación, todos con domicilio en la calle Riobamba 25, y constituyéndolo a los efectos legales en el mismo, en la causa Nº 7723 /98, caratulada “Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración Pública” a V.S. se presentan y como mejor proceda en derecho dicen:

I.- Que la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos de la Honorable Cámara de Diputados aprobó un dictamen sobre el Proyecto de Ley presentado por los suscriptos para crear una Comisión Investigadora de la Deuda Pública desde el año 1976, hasta el año 2010.

II.- En el referido Proyecto, como en el dictamen aprobatorio se estableció que la Comisión Investigadora dentro del año contado de su constitución, deberá producir el Informe Final, consignando el resultado de la investigación, y puntualizando la existencia de actos ilegales, ilícitos y de todas de las irregularidades que se hubiesen detectado en el endeudamiento contraído, si los hubiere, que tengan carácter vinculante desde el 24 de marzo de 1976 en adelante, hasta la última reestructuración efectuada en el año 2005. A tales efectos, se partirá de las actuaciones obrantes en las causas:"Olmos Alejandro s/denuncia” (Expte. 14467), que tramitara ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, “Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración Pública (causa 9147/98, en tramite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaría Nº 4; la causa iniciada en el año 2006 donde se sustancia la investigación del endeudamiento hasta el año 2005 iniciada por denuncia de Alejandro Olmos Gaona y Ricardo Daniel Marcos, acumulada a la causa 9147/98 y la causa "Cavallo, Domingo Felipe y otros s/ defraudación contra la administración pública" (Expte. 6420/2001) en trámite ante el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4.

III.- Que hemos tomado conocimiento, que el Grupo de Trabajo designado por V.S. e integrado por el Embajador Miguel Angel Espeche Gil, Dr. Julio Gonzalez, Lic. Héctor Giuliano, Dr. Nestor Forero y Dra. Graciela Gonzalez, presentaron en la presente causa un escrito pidiendo la nulidad absoluta de los 477 hechos ilicitos y fraudulentos indicados por el Juez Jorge Ballestero, en la sentencia dictada el 13 de julio de 2000.

IV.- Los fundamentos de la petición se encuentran justificados en lo normado por el artículo 1047 del Código Civil que dice: “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto. Entienden los solicitantes que en la presente causa ha faltado la declaración de nulidad absoluta por los hechos ilicitos y fraudulentos que el juzgado detectó. Tales acciones hablan por si solas de las irregularidades injustificables que demuestran la existencia de un magno fraude en perjuicio de la Nación.

V.- El artículo 14 de la ley 19.549 dispone que el acto administrativo es nulo de nulidad absoluta e insanable cuando “la voluntad de la administración resultare excluída por error esencial, dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos, o por simulación absoluta; o por falsos los hechos o el derecho invocado; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado” Todos estos preceptos se verifican en la presente causa. Correlativamente el artículo 17 de la norma citada establece que “el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituído por razones de ilegitimidad”. Por otra parte el Código Civil en su artículo 502 señala: “la obligación fundada en una causa ilícita es de ningún efecto”, a su vez los actos viciados de fraude y simulación están incorporados al artículo 954 del C.C.

VI.- También en su momento, entendemos que deberá contemplarse el artículo 802 del Código Civil, para el caso de las renovaciones y refinanciaciones de actos nulos ya que el mismo expresa taxativamente: “si la obligación anterior fuese nula, o se hallaba extinguida el día que la posterior fue contraída no habrá novación”; y los artículos posteriores al 784 que tratan de dar en pago lo que no se debe.

VII.- Entienden los integrantes del referido Grupo de Trabajo, que con esa fundamentación deberá declararse la nulidad de toda pretendida deuda que tenga por origen esos actos ilícitos. Es decir que queda involucrada, por lo menos, el grueso de la deuda externa original contraída durante la dictadura civico-militar y consecuentemete toda renegociación y refinanciación posterior de esa deuda.

VIII.- Correlativamente con esa clara posición jurídica, han presentado en su solicitud un análisis sobre la balanza de pago del país correspondiente a loos años 1978/1981, de cuyas cifras surge que existieron remesas al exterior absolutamente injustificadas por la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE DÓLARES (usd$ 38.528).

IX.- Los integrantes del Grupo de Trabajo han peticionado que todos los responsables de la contracción de la ilegítima deuda externa respondan con su patrimonio personal por haber participado en el fraude.

X.- Aun cuando han transcurrido una significativa cantidad de años, ello no impide considerar la clara imprescriptibilidad de los actos cuya nulidad se solicitara, ya que el Código Civil en el citado artículo 1047 determina que “la nulidad absoluta no es susceptible de confirmación. A su vez la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “lo que es inmoral, lo que es contrario al orden social o que se reputa inexistente por falta de formas sustanciales, no puede subsanarse por el transcurso del tiempo. El acto será siempre inmoral, contrario al orden público o carente de las formas indispensables, cualquiera sea el número de años que hayan pasado desde su celebración. El tiempo es impotente para transformar lo inmoral en moral, lo ilícito en lícito, lo informal en formal, y siempre el acto conservará el vicio original” Esta argumentación refuta el falso criterio que sostiene que la oportunidad de declarar la nulidad de la deuda fraudulenta concluyó con la llegada de la democracia, o en su defecto en el año 2001.

XI.- También los presentantes han solicitado la restitución de las sumas pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme lo dispone el artículo 32 del Código Penal donde se indica que “el que por título lucrativo participare de los efectos de un delito estará obligado a la reparación hasta la cuantía en la que hubiere participado” En este orden de cosas, una vez identificada la secuencia de renovaciones y refinanciaciones y pago de deudas cuyo origen es ilegítimo, se deberá reclamar la devolución de los pagos efectuados por deudas declaradas nulas.

En razón de lo anteriormente expuesto a V.S. solicitamos:

1.- Se nos tenga por presentados y por constituído el domicilio legal indicado.

2.- Que hacemos nuestra, la presentación efectuada por el Grupo de Trabajo y ratificamos todos los terminos de la misma, por estar ajustada a derecho y dada nuestra condición de ciudadanos y representantes del pueblo de la Nación.

3.- A los efectos de informarnos del estado de las causas en tramite, que servirán de base para la Comisión Investigadora a crearse, y que tramitan ante el Tribunal a su cargo, le solicitamos una audiencia con carácter urgente

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad que

SERÁ JUSTICIA
 

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