El Acuerdo Minero es de aplicación automática y en Chubut lo frena una ley
El 27 de marzo, y como provincia integrante de la OFEMI (Organización Federal de Estados Mineros), Chubut adhirió con su firma al Acuerdo Federal Minero. Se trata de un pacto de “aplicación automática”, según expresa taxativamente en su artículo 11°, lo que determina que cada provincia deberá comunicarlo de tal modo a las áreas de competencia y las entidades gremiales que nuclean a los productores mineros.
Jueves 12 de Abril de 2012 |


Las provincias que firmaron el acuerdo se comprometen a instrumentar una política minera nacional consensuada.
El convenio fue rubricado por el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y las restantes nueve provincias que integran el mencionado organismo (Catamarca, Santa Cruz, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta y San Juan).
El texto completo está disponible en la web del Ministerio de Planificación, concretamente en la sección minería, y manda a los estados integrantes de la OFEMI a profundizar políticas que contribuyan a la consolidación de la minería no metálica y rocas de aplicación, otorgándoles la facultad de participar la actividad minera, a través de entidades estatales debidamente facultadas para la exploración o producción de minas.
También establece la creación de un fondo de infraestructura y la necesidad de dotar a las provincias de matrices productivas a los fines mineros. El Acuerdo Federal Minero, como se dijo, es de aplicación automática, por lo que algunas provincias ya trabajan en la reglamentación de leyes de fondo, mientras que Chubut sentará alguna de sus bases legislativas, según anticipó el martes el gobernador Martín Buzzi, en el contexto de la ley de “administración de subsuelos”.
Cabe destacar que la “aplicación automática” que determina el convenio, activará el debate en torno a la vigencia de la ley provincial 5001, que prohíbe la minería a cielo abierto --además del uso de cianuro-- , superponiéndose con el interés de fondo de este convenio marco.
POLITICA MINERA
El pacto minero cuenta con 11 artículos y enuncia en su fundamentación que resulta necesario que las provincias y el Estado nacional coordinen una política de Estado que propenda a desarrollar el potencial minero de la Nación. Expone además que la actividad puede constituirse en un motor que tracciones la generación de riqueza en todo el territorio nacional.
Determina además la necesidad de promover en todas las jurisdicciones que integran la OFEMI, la constitución de empresas públicas mineras provinciales, fideicomisos para construir obras de infraestructura básica con lógica productiva e incidencia social, y la creación de agencias de desarrollo locales.
Según se desprende de su articulado, las provincias firmantes se comprometen a instrumentar la política minera nacional consensuada, y será la OFEMI justamente el órgano asesor de la formulación e implementación de tal política.
Dispone además la dotación de matrices energéticas a las provincias y la necesidad de articular acciones entre el sector productivo y las comunidades aledañas a los proyectos, a efectos de “integrar la actividad económica a las culturas de los pueblos”, y propender a la participación de las provincias en la renta minera, “a través de entidades estatales debidamente facultadas para Ia exploración o producción de minas, o mediante sociedades del Estado, sociedades mixtas o cualquier otro tipo de asociación autorizada por ley con empresas privadas, reconociéndose el derecho para adquirir y ser titular de derechos mineros”.
El artículo 8 dispone la constitución de un fondo para el desarrollo de infraestructura, para lo que “el Estado Nacional y las Provincias promoverán la generación y captación de fondos provenientes de la actividad minera, destinados a obras de infraestructura de desarrollo social que signifiquen un mejor reparto de la renta minera”.
El texto completo está disponible en la web del Ministerio de Planificación, concretamente en la sección minería, y manda a los estados integrantes de la OFEMI a profundizar políticas que contribuyan a la consolidación de la minería no metálica y rocas de aplicación, otorgándoles la facultad de participar la actividad minera, a través de entidades estatales debidamente facultadas para la exploración o producción de minas.
También establece la creación de un fondo de infraestructura y la necesidad de dotar a las provincias de matrices productivas a los fines mineros. El Acuerdo Federal Minero, como se dijo, es de aplicación automática, por lo que algunas provincias ya trabajan en la reglamentación de leyes de fondo, mientras que Chubut sentará alguna de sus bases legislativas, según anticipó el martes el gobernador Martín Buzzi, en el contexto de la ley de “administración de subsuelos”.
Cabe destacar que la “aplicación automática” que determina el convenio, activará el debate en torno a la vigencia de la ley provincial 5001, que prohíbe la minería a cielo abierto --además del uso de cianuro-- , superponiéndose con el interés de fondo de este convenio marco.
POLITICA MINERA
El pacto minero cuenta con 11 artículos y enuncia en su fundamentación que resulta necesario que las provincias y el Estado nacional coordinen una política de Estado que propenda a desarrollar el potencial minero de la Nación. Expone además que la actividad puede constituirse en un motor que tracciones la generación de riqueza en todo el territorio nacional.
Determina además la necesidad de promover en todas las jurisdicciones que integran la OFEMI, la constitución de empresas públicas mineras provinciales, fideicomisos para construir obras de infraestructura básica con lógica productiva e incidencia social, y la creación de agencias de desarrollo locales.
Según se desprende de su articulado, las provincias firmantes se comprometen a instrumentar la política minera nacional consensuada, y será la OFEMI justamente el órgano asesor de la formulación e implementación de tal política.
Dispone además la dotación de matrices energéticas a las provincias y la necesidad de articular acciones entre el sector productivo y las comunidades aledañas a los proyectos, a efectos de “integrar la actividad económica a las culturas de los pueblos”, y propender a la participación de las provincias en la renta minera, “a través de entidades estatales debidamente facultadas para Ia exploración o producción de minas, o mediante sociedades del Estado, sociedades mixtas o cualquier otro tipo de asociación autorizada por ley con empresas privadas, reconociéndose el derecho para adquirir y ser titular de derechos mineros”.
El artículo 8 dispone la constitución de un fondo para el desarrollo de infraestructura, para lo que “el Estado Nacional y las Provincias promoverán la generación y captación de fondos provenientes de la actividad minera, destinados a obras de infraestructura de desarrollo social que signifiquen un mejor reparto de la renta minera”.
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